Modelo de Prevención de Delitos

El Modelo de Prevención de Delitos de Empresas Lipigas S.A. consiste en un proceso de prevención y monitoreo, a través de diversas actividades de control, sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N°20.393.

La Ley 20.393 de responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, penaliza a las Empresas por los delitos clasificados como lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible, apropiación indebida.

De esta manera, se establece que Empresas Lipigas puede ser responsable de los delitos que sus empleados, colaboradores y otras personas, cometan dentro del ámbito de sus funciones.

A raíz de esto, nace la necesidad de implementar un Modelo de Prevención del Delito (MPD) que organice, administre y supervise la prevención de los delitos señalados y que establezca lineamientos para una operación efectiva, incluyendo los roles y responsabilidades de quienes se relacionan con el mismo.

Los pilares en que se basa el Modelo son:

  • Designación de un Encargado de Prevención de Delitos.
  • Asignación de recursos y facultades.
  • Establecimiento de un sistema de Prevención de Delitos.
  • Supervisión del Sistema de Prevención de Delitos.
¿Cuáles son los Delitos descritos en la ley 20.393?

El modelo de Empresas Lipigas opera a través de diversas actividades de control sobre procesos o actividades vinculadas al negocio que pudieran presentar potenciales riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393, con el objeto de prevenirlos y detectarlos oportunamente.

Los delitos descritos son: lavado de activos, financiamiento al terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible, apropiación indebida.

Cohecho: Comete el delito de cohecho:

El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo. (Definición de acuerdo al Código Penal Artículo 250). El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacción internacional. (Definición de acuerdo al Código Penal, Artículo 251).

Financiamiento al Terrorismo:

Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros. (Definición de acuerdo a la Ley 18.314 Artículo 2°)

Lavado de Activos:

Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de prostitución infantil, secuestro, cohecho.

Receptación

Delito sancionado por el Código Penal a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato (hurto o robo de animales), de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas.

Corrupción entre particulares

Consiste en la acción ejecutada por un empleado que solicita o acepta recibir un beneficio económico para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro. También se considera el acto del proveedor que ofreciere o aceptare dar similar beneficio.

Administración Desleal

Consiste en la conducta del que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de un tercero, le irrogue perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación, o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

Negociación incompatible

Es aquella que involucra a un director o gerente de una sociedad anónima que se interesare en cualquier negociación, contrato o gestión que involucre la sociedad incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.

Apropiación Indebida

El Código Penal chileno establece como delito de apropiación indebida a los que en perjuicio de otro se apropien de dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

Incumplimiento del aislamiento o cuarentena en caso de pandemia:
Consiste en que el empleador o quien tenga autoridad para disponer del trabajo de un subordinado, le ordene concurrir a su lugar de trabajo (distinto de su domicilio o residencia) en circunstancias que el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
¿Quiénes son los responsables del Modelo de Prevención de Delitos?

El cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos en Empresas Lipigas es obligatorio para todos los colaboradores y terceras partes vinculadas a nuestra Compañía, tales como:

  • Trabajadores de Empresas Lipigas S.A. y Filiales.
  • Clientes, proveedores, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas.
  • Accionistas, directores y ejecutivos principales.
  • Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para la Compañía
¿Cuáles son las actividades principales del Modelo?

El Modelo de Prevención de Delitos de Empresas Lipigas S.A. se desarrolla a través de una serie de actividades, las que contemplan:

  • Actividades de prevención.
  • Actividades de detección.
  • Actividades de respuesta.
  • Supervisión y monitoreo del MPD.
  • Estas actividades están orientadas a apoyar el funcionamiento y ejecución del MPD, siendo de responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos.
¿A qué tipo de sanciones se ve expuesta la Empresa que infringe la ley?

Las sanciones son las siguientes:

  • Disolución o cancelación de la personalidad jurídica.
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar contratos con el Estado.
  • Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado.
  • Multas a beneficio fiscal, que pueden ir desde las 400 UTM (19 millones 300 mil aprox.) hasta las 300.000 UTM (14 mil 500 millones aprox.).
  • Penas accesorias: o Publicación en extracto de la sentencia o Comiso del producto del delito o Entero en arcas fiscales de los montos invertidos en la generación del delito.
¿Quién es el Encargado de Prevención de Delitos en Lipigas?

Ximena Raby Biggs, Oficial de Cumplimiento

¿Qué debe hacer una persona cuando detecta una situación que infringe la ley 20.393, para cualquiera de los delitos descritos en ella?

Denunciar la situación a través de nuestro canal de denuncias.

¿Quiénes componen el Comité de Ética?
  • Angel Mafucci Solimano, Gerente General de Lipigas
  • Mylene Iribarne Friedmann, Gerente de Personas
  • José Miguel Bambach Salvatore, Fiscal
  • Ximena Raby Biggs, Oficial de Cumplimiento
  • Jocelyn Molina, Gerente de auditoría.

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